El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7° y 8° del Decreto-ley 219 de 1979 será de treinta y ocho mil ciento cuarenta pesos ($38.140) m/cte, mensuales.
Artículo 26
El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7° Y 8° Del Decreto-Ley 219 De 1979 Será De Treinta Y Ocho Mil Ciento Cuarenta Pesos ($38
Decreto 737 de 2009 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.