DecretoDerogado
Decreto 721 de 1994
por el cual se dictan normas en materia de reservas de estabilización de rendimientos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sociedades Que Administren Fondos De Pensiones Deben Mantener Una Reserva De Estabilización De Rendimientos Respecto De Cada Fondo Que Administren, Destinada A Garantizar El Cumplimiento De La Rentabilidad Mínima Exigida Por La Ley Para Los Mismos2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Será Igualmente Aplicable Para Efectos De Determinar La Reserva De Estabilización De Rendimientos Que Deben Mantener Las Sociedades Que Administren Fondos De Cesantía Para Garantizar El Cumplimiento De La Rentabilidad Mínima Exigida Por La Ley3Las Reservas De Estabilización De Rendimientos Se Conformarán Con Recursos Propios De Cada Entidad Administradora Y Estarán Representadas En Unidades Del Fondo Respecto Del Cual Se Constituyen4Para Efectos Del Cumplimiento De Lo Previsto En El Presente Decreto, Se Tomará En Consideración El Valor Total De Cada Uno De Los Fondos De Pensiones Y Del Fondo De Cesantía Al Cierre De Cada Mes Calendario5Siempre Que Sea Necesario Afectar La Reserva De Estabilización De Rendimientos Para Garantizar El Cumplimiento De La Rentabilidad Mínima De Un Fondo De Cesantía, Al Final De Un Período Completo, Las Administradoras Deberán Restablecer La Respectiva Reserva Dentro Del Mes Inmediatamente Siguiente Al Cierre6Cuando El Monto Correspondiente A La Reserva De Estabilización De Rendimiento Sea Inferior Al Requerido, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 1 º Del Presente Decreto, La Superintendencia Bancaria Deberá Aplicar Una Multa, En Favor Del Fondo De Solidaridad Pensional, Equivalente Al 37El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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