Micelio

Artículo 6

Cuando El Monto Correspondiente A La Reserva De Estabilización De Rendimiento Sea Inferior Al Requerido, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 1 º Del Presente Decreto, La Superintendencia Bancaria Deberá Aplicar Una Multa, En Favor Del Fondo De Solidaridad Pensional, Equivalente Al 3

Decreto 721 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia de reservas de estabilización de rendimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el monto correspondiente a la Reserva de Estabilización de Rendimiento sea inferior al requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 º del presente Decreto, la Superintendencia Bancaria deberá aplicar una multa, en favor del Fondo de Solidaridad Pensional, equivalente al 3.5% del valor del defecto mensual que presenten. Cuando el defecto corresponda a la reserva de estabilización de rendimientos destinada a garantizar la rentabilidad mínima del fondo de cesantía, continuará aplicándose lo previsto en el numeral 5 del artículo 162 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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