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Artículo 3

Las Reservas De Estabilización De Rendimientos Se Conformarán Con Recursos Propios De Cada Entidad Administradora Y Estarán Representadas En Unidades Del Fondo Respecto Del Cual Se Constituyen

Decreto 721 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia de reservas de estabilización de rendimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las reservas de estabilización de rendimientos se conformarán con recursos propios de cada entidad administradora y estarán representadas en unidades del fondo respecto del cual se constituyen. La Superintendencia Bancaria impartirá las instrucciones que considere pertinentes sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 721 de 1994