Micelio
DecretoDerogado

Decreto 71 de 1955

Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se señalan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Partir Del Primera De Febrero Del Año En Curso, El Ministerio De Fomento Funcionara Con Las Siguientes Dependencias: I2La Secretaria General Comprenderá Las Siguientes Dependencias: A) Despacho Del Secretario General3Las Divisiones Y Superintendencia Enumeradas En El Artículo 1°, Tendrán Las Siguientes Dependencias: División De Producción Nacional4Del Presente Decreto, Tendrán A Su Cargo Las Siguientes Funciones: Secretaria General A)-Despacho Del Secretario General: El Secretario General Tendrán A Su Algo Atender Todos Los Servicios Jurídicos Y Administrativos Auxiliares Necesarios Para El Correcto Cumplimiento De Las Labores Y Programas Que Desarrollara El Ministerio De Fomento, Las Que Le Correspondan Por Disposiciones Vigentes Y Las Demás Funciones Que Se Le Asignen Por Reglamentaciones Posteriores5La Distribución Y Fijación De Funciones Entre Los Distintos Empleados De Las Diversas Dependencias, Así Como Las Condiciones Requeridas Para El Ejercicio Del Cargo, Serán Determinadas Por Medio De Resoluciones Del Ministerio De Fomento6A Partir Del Primero De Febrero Del Año En Curso, Las Dependencias Del Ministerio De Fomento Funcionarán Con Los Siguientes Cargos Y Asignaciones Mensuales: Gabinete Del Ministro: 1 Ministro $ 37° A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, No Podrá Haber En El Ministerio De Fomento Empleados A Jornal Con Carácter Permanente, Salvo En El Caso De Que Se Trate De Obreros Ocupados En Labores De Índole Esencialmente Material Y Transitoria, Y Por Comprobada Urgencia Del Servicio8Todo Contrato, Gasto, Compromiso O Providencia De Cualquier Clase Que En Materia Alguna Implique Erogación Imputable Al Presupuesto Asignado Al Ministerio De Fomento, Deberá Llevar El Visto Bueno Del Director De La División Administrativa, Antes De Ser Sometido A La Consideración Y Firma Del Ministro9Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas