° A partir del primera de febrero del año en curso, el Ministerio de Fomento funcionara con las siguientes dependencias: I. Gabinete del Ministro. II. Secretaria General. III. División de Producción Nacional. IV. División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. V. División de Propiedad Industrial. VI. División de Turismo. VII. División Administrativa. VIII. Superintendencia Nacional de Transportes. IX. Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Decreto 71 de 1955 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primera De Febrero Del Año En Curso, El Ministerio De Fomento Funcionara Con Las Siguientes Dependencias: I
Decreto 71 de 1955 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se señalan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.