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Artículo 3

Las Divisiones Y Superintendencia Enumeradas En El Artículo 1°, Tendrán Las Siguientes Dependencias: División De Producción Nacional

Decreto 71 de 1955 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se señalan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Divisiones y Superintendencia enumeradas en el artículo 1°, tendrán las siguientes dependencias: División de Producción Nacional

a)

Despacho del Director.

b)

Sección de Producción Nacional.

c)

Sección de Tarifas de Energía Eléctrica. División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. a) Despacho del Director. b) Sección de Comercio Exterior. c) Sección de Cámaras de Comercio. División de Propiedad Industrial. a) Despacho del Director. b) Sección de Patentes y Marcas. c) Sección de Servicio Técnico. División de Turismo. a) Despacho del Director. b) Sección de Propaganda. c) Sección de Control de Establecimientos. División de Administrativa. a) Despacho del Director. b) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto. c) Sección de Pagaduría.

d)

Sección de Proveeduría y Almacén. Superintendencia Nacional de Transportes. a) Despacho del Superintendente. b) Sección de Empresas. c) Sección de Tarifas. d) Sección de Revisión y Control. Superintendencia Nacional de Cooperativas. a) Despacho del Superintendente. b) Sección Jurídica. c) Sección de Revisión y Control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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