Micelio

Artículo 7

° A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, No Podrá Haber En El Ministerio De Fomento Empleados A Jornal Con Carácter Permanente, Salvo En El Caso De Que Se Trate De Obreros Ocupados En Labores De Índole Esencialmente Material Y Transitoria, Y Por Comprobada Urgencia Del Servicio

Decreto 71 de 1955 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se señalan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, no podrá haber en el Ministerio de Fomento empleados a jornal con carácter permanente, salvo en el caso de que se trate de obreros ocupados en labores de índole esencialmente material y transitoria, y por comprobada urgencia del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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