° A partir de la vigencia del presente Decreto, no podrá haber en el Ministerio de Fomento empleados a jornal con carácter permanente, salvo en el caso de que se trate de obreros ocupados en labores de índole esencialmente material y transitoria, y por comprobada urgencia del servicio.
Decreto 71 de 1955 →Vigente
Artículo 7
° A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, No Podrá Haber En El Ministerio De Fomento Empleados A Jornal Con Carácter Permanente, Salvo En El Caso De Que Se Trate De Obreros Ocupados En Labores De Índole Esencialmente Material Y Transitoria, Y Por Comprobada Urgencia Del Servicio
Decreto 71 de 1955 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se señalan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.