DecretoDerogado
Decreto 707 de 1992
por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Sólo El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar Las Campañas De Publicidad Que Adelanten Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Cuando Esten Sujetas Al Régimen De Dichas Empresas, Relacionadas Con Sus Actividades, De Conformidad Con Las Normas Establecidas En Este Decreto2Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Entiéndese Por Campaña De Publicidad El Plan O Programa Que Requiera La Utilización Repetida De Uno O Varios Medios De Comunicación Social, Con El Objeto De Divulgar Al Público Actividades, Ya Sea Creando Conciencia Sobre Necesidades Sociales O Personales, O Anunciando Bienes O Servicios Ofrecidos Al Público3Cuando Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Requieran Adelantar Campañas De Publicidad, Deberán Solicitar La Autorización Previa Del Ministerio De Comunicaciones, Presentando Para El Efecto Los Siguientes Documentos: 14Una Vez Presentada La Documentación En Debida Forma, El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Conferir La Autorización Mediante Resolución Motivada Que Contendrá La Información General Sobre Los Medios De Comunicación Social Que Se Utilizarán, El Costo Total De La Campaña Y La Duración De La Misma, Dentro De Los Términos Previstos En El Código Contencioso Administrativo5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2437 De 1974 Y Las Demás Normas Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 4º y 7º del Decreto legislativo 1982 de 1974
- Mauricio Vargas LinaresEl Ministro de Comunicaciones