Micelio

Artículo 4

Una Vez Presentada La Documentación En Debida Forma, El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Conferir La Autorización Mediante Resolución Motivada Que Contendrá La Información General Sobre Los Medios De Comunicación Social Que Se Utilizarán, El Costo Total De La Campaña Y La Duración De La Misma, Dentro De Los Términos Previstos En El Código Contencioso Administrativo

Decreto 707 de 1992 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4° Una vez presentada la documentación en debida forma, el Ministerio de Comunicaciones procederá a conferir la autorización mediante resolución motivada que contendrá la información general sobre los medios de comunicación social que se utilizarán, el costo total de la campaña y la duración de la misma, dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Cualquier modificación sobre el contenido de la autorización conferida por el Ministerio de Comunicaciones, requerirá del concepto favorable de dicho organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1992