Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Entiéndese Por Campaña De Publicidad El Plan O Programa Que Requiera La Utilización Repetida De Uno O Varios Medios De Comunicación Social, Con El Objeto De Divulgar Al Público Actividades, Ya Sea Creando Conciencia Sobre Necesidades Sociales O Personales, O Anunciando Bienes O Servicios Ofrecidos Al Público

Decreto 707 de 1992 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° Para los efectos previstos en este Decreto, entiéndese por campaña de publicidad el plan o programa que requiera la utilización repetida de uno o varios medios de comunicación social, con el objeto de divulgar al público actividades, ya sea creando conciencia sobre necesidades sociales o personales, o anunciando bienes o servicios ofrecidos al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1992