ARTICULO 3° Cuando los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas, requieran adelantar campañas de publicidad, deberán solicitar la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto los siguientes documentos
Solicitud razonada del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, al cual este adscrita o vinculada la respectiva entidad, en la que se determine la necesidad de adelantar la campaña y los objetivos de la misma.
Información general de los medios de comunicación social a través de los cuales se adelantará la campaña de publicidad, indicando tan solo si se trata de medios escritos, audiovisuales o sonoros.
Costo total y duración de la campaña que se pretende adelantar.
Certificado de disponibilidad presupuestal.