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Artículo 3

Cuando Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Requieran Adelantar Campañas De Publicidad, Deberán Solicitar La Autorización Previa Del Ministerio De Comunicaciones, Presentando Para El Efecto Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 707 de 1992 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3° Cuando los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas, requieran adelantar campañas de publicidad, deberán solicitar la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto los siguientes documentos

1.

Solicitud razonada del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, al cual este adscrita o vinculada la respectiva entidad, en la que se determine la necesidad de adelantar la campaña y los objetivos de la misma.

2.

Información general de los medios de comunicación social a través de los cuales se adelantará la campaña de publicidad, indicando tan solo si se trata de medios escritos, audiovisuales o sonoros.

3.

Costo total y duración de la campaña que se pretende adelantar.

4.

Certificado de disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1992