Micelio
DecretoVigente

Decreto 682 de 1982

por el cual se dictan normas sobre procedimientos y trámites administrativos.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional Ante Las Cuales Deban Tramitarse Asuntos Propios De Su Competencia, Deberán Exigir A Los Interesados Únicamente El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En La Constitución Política, Leyes, Decretos, Reglamentos Y Resoluciones Internas2Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Proceder, Dentro Del Término De 60 Días Calendario, Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, A Revisar Sus Procedimientos Y A Ajustarlos A Las Normas Que Los Autorizan Y Determinan3Una Vez Revisados Los Procedimientos Y Establecidos Los Requisitos Que De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Sean Exigibles, Las Entidades Procederán A Darles Amplia Divulgación Y Fijar Dichos Requisitos En Carteleras Especiales Dispuestas Para Tal Fin, Citando Para Cada Caso, La Norma Que Los Sustenta4Los Funcionarios Encargados De La Recepción De Solicitudes, Para Que La Respectiva Entidad Tramite Asuntos De Su Competencia, No Podrán Exigir De Los Ciudadanos Requisitos Distintos De Aquellos Que Se Encuentren Determinados En Las Disposiciones Legales5La Violación De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Será Sancionado Disciplinariamente De Conformidad Con Las Disposiciones Legales6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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