en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución como suprema autoridad administrativa, y CONSIDERANDO que es necesario simplificar y dotar de agilidad las gestiones y trámites que deben adelantar los particulares ante los distintos organismos y entidades del Estado
Artículo 1Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional Ante Las Cuales Deban Tramitarse Asuntos Propios De Su Competencia, Deberán Exigir A Los Interesados Únicamente El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En La Constitución Política, Leyes, Decretos, Reglamentos Y Resoluciones Internas
º Los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional ante las cuales deban tramitarse asuntos propios de su competencia, deberán exigir a los interesados únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones internas.
Artículo 2Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Proceder, Dentro Del Término De 60 Días Calendario, Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, A Revisar Sus Procedimientos Y A Ajustarlos A Las Normas Que Los Autorizan Y Determinan
º Las entidades a que se refiere el artículo anterior deberán proceder, dentro del término de 60 días calendario, contados a partir de la expedición del presente Decreto, a revisar sus procedimientos y a ajustarlos a las normas que los autorizan y determinan.
Artículo 3Una Vez Revisados Los Procedimientos Y Establecidos Los Requisitos Que De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Sean Exigibles, Las Entidades Procederán A Darles Amplia Divulgación Y Fijar Dichos Requisitos En Carteleras Especiales Dispuestas Para Tal Fin, Citando Para Cada Caso, La Norma Que Los Sustenta
º Una vez revisados los procedimientos y establecidos los requisitos que de conformidad con las disposiciones legales sean exigibles, las entidades procederán a darles amplia divulgación y fijar dichos requisitos en carteleras especiales dispuestas para tal fin, citando para cada caso, la norma que los sustenta.
Artículo 4Los Funcionarios Encargados De La Recepción De Solicitudes, Para Que La Respectiva Entidad Tramite Asuntos De Su Competencia, No Podrán Exigir De Los Ciudadanos Requisitos Distintos De Aquellos Que Se Encuentren Determinados En Las Disposiciones Legales
º Los funcionarios encargados de la recepción de solicitudes, para que la respectiva entidad tramite asuntos de su competencia, no podrán exigir de los ciudadanos requisitos distintos de aquellos que se encuentren determinados en las disposiciones legales.
Artículo 5La Violación De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Será Sancionado Disciplinariamente De Conformidad Con Las Disposiciones Legales
º La violación de lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado disciplinariamente de conformidad con las disposiciones legales.
Los usuarios ce los servicios públicos podrán presentar quejas y reclamos, por violación de lo dispuesto en el presente Decreto, ante el Ministro, Jefe, Director o Gerente del respectivo organismo o ante la Oficina de Inspección de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, para lo de su competencia.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.