º Las entidades a que se refiere el artículo anterior deberán proceder, dentro del término de 60 días calendario, contados a partir de la expedición del presente Decreto, a revisar sus procedimientos y a ajustarlos a las normas que los autorizan y determinan.
Decreto 682 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Proceder, Dentro Del Término De 60 Días Calendario, Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, A Revisar Sus Procedimientos Y A Ajustarlos A Las Normas Que Los Autorizan Y Determinan
Decreto 682 de 1982 · por el cual se dictan normas sobre procedimientos y trámites administrativos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.