Micelio

Artículo 2

Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Proceder, Dentro Del Término De 60 Días Calendario, Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, A Revisar Sus Procedimientos Y A Ajustarlos A Las Normas Que Los Autorizan Y Determinan

Decreto 682 de 1982 · por el cual se dictan normas sobre procedimientos y trámites administrativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades a que se refiere el artículo anterior deberán proceder, dentro del término de 60 días calendario, contados a partir de la expedición del presente Decreto, a revisar sus procedimientos y a ajustarlos a las normas que los autorizan y determinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 682 de 1982