º Los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional ante las cuales deban tramitarse asuntos propios de su competencia, deberán exigir a los interesados únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones internas.
Artículo 1
Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional Ante Las Cuales Deban Tramitarse Asuntos Propios De Su Competencia, Deberán Exigir A Los Interesados Únicamente El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En La Constitución Política, Leyes, Decretos, Reglamentos Y Resoluciones Internas
Decreto 682 de 1982 · por el cual se dictan normas sobre procedimientos y trámites administrativos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.