Micelio

Artículo 1

Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional Ante Las Cuales Deban Tramitarse Asuntos Propios De Su Competencia, Deberán Exigir A Los Interesados Únicamente El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En La Constitución Política, Leyes, Decretos, Reglamentos Y Resoluciones Internas

Decreto 682 de 1982 · por el cual se dictan normas sobre procedimientos y trámites administrativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional ante las cuales deban tramitarse asuntos propios de su competencia, deberán exigir a los interesados únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones internas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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