DecretoVigente
Decreto 682 de 1982
por el cual se dictan normas sobre procedimientos y trámites administrativos.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional Ante Las Cuales Deban Tramitarse Asuntos Propios De Su Competencia, Deberán Exigir A Los Interesados Únicamente El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En La Constitución Política, Leyes, Decretos, Reglamentos Y Resoluciones Internas2Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Proceder, Dentro Del Término De 60 Días Calendario, Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, A Revisar Sus Procedimientos Y A Ajustarlos A Las Normas Que Los Autorizan Y Determinan3Una Vez Revisados Los Procedimientos Y Establecidos Los Requisitos Que De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Sean Exigibles, Las Entidades Procederán A Darles Amplia Divulgación Y Fijar Dichos Requisitos En Carteleras Especiales Dispuestas Para Tal Fin, Citando Para Cada Caso, La Norma Que Los Sustenta4Los Funcionarios Encargados De La Recepción De Solicitudes, Para Que La Respectiva Entidad Tramite Asuntos De Su Competencia, No Podrán Exigir De Los Ciudadanos Requisitos Distintos De Aquellos Que Se Encuentren Determinados En Las Disposiciones Legales5La Violación De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Será Sancionado Disciplinariamente De Conformidad Con Las Disposiciones Legales6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución como suprema autoridad administrativa, y
- Jorge Mario EastmanEl Ministro de Gobierno
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Felio Andrade ManriqueEl Ministro de Justicia
- Eduardo Wiesner DuránEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Luis Carlos Camacho LeivaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Fernando Londoño CapurroEl Ministro de Agricultura
- Maristella Sanín De AldanaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Alfonso Jaramillo SalazarEl Ministro de Salud
- Gabriel Melo GuevaraEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Rodado NoriegaEl Ministro de Minas y Energía
- Carlos Alban HolguínEl Ministro de Educación Nacional
- Antonio Abello RocaEl Ministro de Comunicaciones
- Enrique Vargas RamírezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Federico Nieto TafurEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación