DecretoDerogado
Decreto 68 de 1997
por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45, De 1990, En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad3En Ningún Caso Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto4Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991, Sólo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley5A Partir Del 1º De Enero De 1997 El Gerente General Del Banco Del; Estado, El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi; El Director Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin; El Gerente De Interconexión Eléctrica, Isa, Y El Presidente De La Financiera Energética Nacional, Fen, Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Cuatro Millones Novecientos Nueve Mil Seiscientos Veintiséis Pesos ($46A Partir Del 1º De Enero De 1997 El Sueldo Básico Mensual Para El Presidente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Será De Cuatro Millones Setecientos Noventa Y Seis Mil Cuarenta Y Seis Pesos ($47A Partir Del 1º De Enero De 1997 El Sueldo Básico Mensual Para Los Presidentes De La Previsora S8El Director Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, Ios Presidentes De La Previsora S9A Los Servidores Públicos Que A 31 De Diciembre De 1993 Estaban Vinculados A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Del Orden Nacional En Calidad De Empleados Públicos Y Que Continúan Al Servicio De Las Mismas Con Tal Carácter, Una Vez Adoptadas Las Respectivas Plantas De Personal No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados, Siempre Y Cuando Permanezcan En Los Mismos Empleos10Los Viáticos Que Reciban Los Funcionarios Y Trabajadores En Comisión Sólo Constituyen Factor Salarial Cuando Se Han Percibido Por Un Término Superior A Ciento Ochenta Días En El Último Año De Servicio, Conforme A Lo Estipulado, Por El Literal I) Del Artículo 45 Del Decreto 1045 De 1978 Y Para Las Prestaciones Allí Previstas11Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Carlos Esguerra PortocarreroEl Ministro de Defensa Nacional
- Carlos Alberto Malagón BolañosEl Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho · encargado
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Salud
- Cecilia López MontañoLa Ministra de Agricultura
- Orlando José Cabrales MartínezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rodrigo Villamizar AlvargonzálezEl Ministro de Minas y Energia
- Orlando Obregón SabogalEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Saulo Arboleda GómezEl Ministro de Comunicaciones
- Carlos Hernán López GutiérrezEl Ministro de Transporte
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública