Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1º De Enero De 1997 El Sueldo Básico Mensual Para Los Presidentes De La Previsora S

Decreto 68 de 1997 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997 el sueldo básico mensual para los Presidentes de La Previsora S.A., Compañía de Seguros y de la Sociedad Fiduciaria La Previsora, y para el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, será de tres millones quinientos diecisiete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos ($3.517.344,00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 68 de 1997