Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1º De Enero De 1997 El Sueldo Básico Mensual Para El Presidente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Será De Cuatro Millones Setecientos Noventa Y Seis Mil Cuarenta Y Seis Pesos ($4

Decreto 68 de 1997 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º. A partir del 1º de enero de 1997 el sueldo básico mensual para el Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será de cuatro millones setecientos noventa y seis mil cuarenta y seis pesos ($4.796.046.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 68 de 1997