DecretoVigente
Decreto 677 de 1987
por el cual se crean los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse En La Intendencia Nacional De Arauca, Los Municipios De Cravo Norte Y Puerto Rondón, Cuyas Respectivas Cabeceras Serán Las Poblaciones De Los Mismos Nombres Que Han Figurado Hasta La Fecha Como Corregimientos2Los Municipios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Quedan Comprendidos Dentro De Los Siguientes Límites Territoriales: A) Cravo Norte: Por El Norte, Con El Municipio De Arauca, Desde La Desembocadura Del Río Ele En El Río Cravo Norte, Línea Recta Hasta El Nacimiento Del Caño La Virgen, En Los Raudales Del Porvenir, Por Éste Aguas Abajo Hasta La Desembocadura En El Río Cinaruco Y Por Éste Aguas Abajo Hasta Los Límites Con Venezuela; Por El Este Con Venezuela Desde Donde El Río Cinaruco Corta La Línea Amojonada Que Marca Los Límites Con La República De Venezuela Y Por Éste Hasta El Mojón Número 13 Situado En El Sitio Denominado Apostadero Del Meta Sobre El Río Del Mismo Nombre3Las Inspecciones De Policía Que Estén Comprendidas Dentro Del Territorio De Los Nuevos Municipios De Cravo Norte Y Puerto Rondón, Pasarán A Ser Jurisdiccionalmente Inspecciones Municipales De Los Mismos, A Partir De La Fecha Señalada En El Artículo Séptimo De Este Decreto4Todos Los Bienes, Rentas Créditos Y Deudas De Los Corregimientos De Cravo Norte Y Puerto Rondón, Pasarán A Los Respectivos Municipios, Mediante Inventario Elaborado Como Lo Indique La Contraloría General De La República, A Partir De La Fecha Señalada En El Artículo Séptimo Del Presente Decreto5Mientras Se Eligen E Instalan Los Concejos Municipales De Cravo Norte Y Puerto Rondón, Corresponderá A Los Respectivos Alcaldes Municipales La Designación En Interinidad De Los Funcionarios Que Por Ley Corresponde Designar A Dichas Corporaciones, Previa Consulta Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías6El Intendente Nacional De Arauca, Adoptará Previa Consulta Con El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Las Medidas Encaminadas A Facilitar La Organización Y Funcionamiento De Los Municipios Que Por Este Decreto Se Crean7Para Los Efectos Administrativos Y Fiscales Pertinentes, Los Municipios De Cravo Norte Y Puerto Rondón, Comenzarán A Funcionar El Primero (1º) De Mayo De Mil Novecientos Ochenta Y Siete (1987)8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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