º Mientras se eligen e instalan los Concejos Municipales de Cravo Norte y Puerto Rondón, corresponderá a los respectivos Alcaldes Municipales la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponde designar a dichas Corporaciones, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Este Departamento Administrativo, adoptará las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos de dichos municipios y las demás propias de aquellas Corporaciones que resulten necesarias en orden a la buena administración de esos municipios.
Decreto 677 de 1987 →Vigente
Artículo 5
Mientras Se Eligen E Instalan Los Concejos Municipales De Cravo Norte Y Puerto Rondón, Corresponderá A Los Respectivos Alcaldes Municipales La Designación En Interinidad De Los Funcionarios Que Por Ley Corresponde Designar A Dichas Corporaciones, Previa Consulta Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías
Decreto 677 de 1987 · por el cual se crean los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.