Micelio

Artículo 5

Mientras Se Eligen E Instalan Los Concejos Municipales De Cravo Norte Y Puerto Rondón, Corresponderá A Los Respectivos Alcaldes Municipales La Designación En Interinidad De Los Funcionarios Que Por Ley Corresponde Designar A Dichas Corporaciones, Previa Consulta Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías

Decreto 677 de 1987 · por el cual se crean los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras se eligen e instalan los Concejos Municipales de Cravo Norte y Puerto Rondón, corresponderá a los respectivos Alcaldes Municipales la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponde designar a dichas Corporaciones, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Este Departamento Administrativo, adoptará las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos de dichos municipios y las demás propias de aquellas Corporaciones que resulten necesarias en orden a la buena administración de esos municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 677 de 1987