Micelio

Artículo 2

Los Municipios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Quedan Comprendidos Dentro De Los Siguientes Límites Territoriales: A) Cravo Norte: Por El Norte, Con El Municipio De Arauca, Desde La Desembocadura Del Río Ele En El Río Cravo Norte, Línea Recta Hasta El Nacimiento Del Caño La Virgen, En Los Raudales Del Porvenir, Por Éste Aguas Abajo Hasta La Desembocadura En El Río Cinaruco Y Por Éste Aguas Abajo Hasta Los Límites Con Venezuela; Por El Este Con Venezuela Desde Donde El Río Cinaruco Corta La Línea Amojonada Que Marca Los Límites Con La República De Venezuela Y Por Éste Hasta El Mojón Número 13 Situado En El Sitio Denominado Apostadero Del Meta Sobre El Río Del Mismo Nombre

Decreto 677 de 1987 · por el cual se crean los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los municipios a que se refiere el artículo anterior, quedan comprendidos dentro de los siguientes límites territoriales

a)

Cravo Norte: Por el Norte, con el Municipio de Arauca, desde la desembocadura del río Ele en el río Cravo Norte, línea recta hasta el nacimiento del Caño La Virgen, en los raudales del Porvenir, por éste aguas abajo hasta la desembocadura en el río Cinaruco y por éste aguas abajo hasta los límites con Venezuela; por el Este con Venezuela desde donde el río Cinaruco corta la línea amojonada que marca los límites con la República de Venezuela y por éste hasta el mojón número 13 situado en el sitio denominado Apostadero del Meta sobre el río del mismo nombre. Por el Sur con Casanare desde el mojón número 13 ubicado en el río Meta que marca los límites con la República de Venezuela y por este río siguiendo aguas arriba hasta la desembocadura del río Casanare en el río Meta, siguiendo luego el río Casanare aguas arriba hasta el punto llamado El Loro sobre dicho río; por el Este, con el municipio de Puerto Rondón desde el sitio denominado El Loro sobre el río Casanare en línea recta hasta la confluencia de los ríos Cravo Norte y Ele.

b)

Puerto Rondón: Por el Norte, con jurisdicción de Panamá (Arauca), por el río Cuiloto aguas abajo hasta su desembocadura, desde el punto en que este río intercepta la línea recta que une el mojón ubicado a nueve (9) kilómetros al Oeste de la Vileña con el corte que se produce entre el río Caranal y la carretera Saravena río Lipa; también por el Norte, con la jurisdicción de Panamá y el Municipio de Arauca, desde la confluencia del río Cuiloto en el río Cravo Norte en línea recta hasta la desembocadura del Caño Agualinda en el río Ele; siguiendo por éste aguas abajo hasta la confluencia con el río Cravo Norte; por el Este con el Municipio de Cravo Norte desde la confluencia de los ríos Ele y Cravo Norte, una línea recta hacia el sitio denominado El Loro en el río Casanare; por el Sur con la Intendencia del Casanare, por el río Casanare aguas arriba hasta el sitio en que el río San Ignacio desemboca en el Casanare; también por el Sur con el Municipio de Tame desde la desembocadura en el río Casanare del río San Ignacio siguiendo éste aguas arriba hasta el sitio denominado Mundo Nuevo; por el Oeste, con el Municipio de TAME una línea recta que desde el sitio denominado Mundo Nuevo en el río San Ignacio se dirige hacia el mojón ubicado a nueve (9) kilómetros del Oeste de La Vileña; desde este sitio hasta el punto en que el río Cuiloto corta la línea recta que une el mojón antes indicado con el lugar en que se encuentra la carretera Saravena-río Lipa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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