Micelio

Artículo 4

Todos Los Bienes, Rentas Créditos Y Deudas De Los Corregimientos De Cravo Norte Y Puerto Rondón, Pasarán A Los Respectivos Municipios, Mediante Inventario Elaborado Como Lo Indique La Contraloría General De La República, A Partir De La Fecha Señalada En El Artículo Séptimo Del Presente Decreto

Decreto 677 de 1987 · por el cual se crean los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los bienes, rentas créditos y deudas de los Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón, pasarán a los respectivos municipios, mediante inventario elaborado como lo indique la Contraloría General de la República, a partir de la fecha señalada en el artículo séptimo del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 677 de 1987