DecretoDerogado
Decreto 672 de 1991
por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objeticos para la determinación de los Sistemas de Aranceles Variables.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Base Imponible2Definición De Arancel Variable3Productos Sujetos Al Sistema De Aranceles Varaibles4Determinación De Las Franjas De Precios5º Gravamen De Los Productos Sometidos A Aranceles Variables6º Metodología Para Liquidar Los Aranceles Variables De Los Productos De Referencia7º Arancel Variable Para Sustitutos, Productos Agroindustriales O Subproductos8Competencia Para Determinar Las Franjas De Precios Y Su Metodología9Productos De Referencia10Artículo 1011Liquidación De Los Aranceles Variables12Artículo 1213Aplicación Del Arancel Externo Mínimo Común14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Competencia Del Consejo Nacional De Política Aduanera18Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 07 de 1991, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
- Rudolf Hommes TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Maria Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico