Micelio

Artículo 4

Determinación De Las Franjas De Precios

Decreto 672 de 1991 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objeticos para la determinación de los Sistemas de Aranceles Variables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Determinación de las franjas de precios. El Ministerio de Agricultura determinará los criterios objetivos necesarios para calcular en dólares de los Estados Unidos de América las franjas de precios para cada producto de referencia, según el siguiente procedimiento

1.

Se tomarán los promedios mensuales para los últimos cinco años de los precios internacionales registrados en los mercados, que sean relevantes.

2.

A los promedios mensuales indicados se les aplicará como "deflactor" el Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América para el período correspondiente.

3.

Estos precios ya "deflactados" se ordenarán de mayor a menor, eliminando los quince (15) mayores y los quince (15) menores.

4.

Los precios resultantes se convertirán al valor CIF puerto colombiano.

5.

Los precios máximo y mínimo resultantes, que para los efectos de este Decreto se denominarán, respectivamente, Precio Techo y Precio Piso, constituirán los límites de la franja que servirán para calcular los aranceles variables, según se explica en el artículo 5º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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