º Determinación de las franjas de precios. El Ministerio de Agricultura determinará los criterios objetivos necesarios para calcular en dólares de los Estados Unidos de América las franjas de precios para cada producto de referencia, según el siguiente procedimiento
Se tomarán los promedios mensuales para los últimos cinco años de los precios internacionales registrados en los mercados, que sean relevantes.
A los promedios mensuales indicados se les aplicará como "deflactor" el Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América para el período correspondiente.
Estos precios ya "deflactados" se ordenarán de mayor a menor, eliminando los quince (15) mayores y los quince (15) menores.
Los precios resultantes se convertirán al valor CIF puerto colombiano.
Los precios máximo y mínimo resultantes, que para los efectos de este Decreto se denominarán, respectivamente, Precio Techo y Precio Piso, constituirán los límites de la franja que servirán para calcular los aranceles variables, según se explica en el artículo 5º.