º Base imponible
Para efectos de la liquidación de los aranceles previstos en este Decreto, a solicitud del Ministerio de Agricultura, siguiendo la metodología por éste señalada para llegar a precios CIF, el Director General de Aduanas establecerá precios oficiales para los productos de referencia señalados en el artículo 9º de este Decreto.
La base imponible para la liquidación de los gravámenes de los productos sustitutos, agroindustriales y subproductos contemplados en el artículo 10 de este Decreto, la constituye el precio normal del producto importado, según lo previsto en los artículos 1º y 2º del Decreto 2011 de 1973 ó en las normas que lo adicionen o sustituyan.