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Artículo 6

º Metodología Para Liquidar Los Aranceles Variables De Los Productos De Referencia

Decreto 672 de 1991 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objeticos para la determinación de los Sistemas de Aranceles Variables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Metodología para liquidar los Aranceles Variables de los productos de referencia. La Dirección General de Aduanas instruirá a las Administraciones sobre la liquidación del Arancel Variable de los bienes de referencia, incluyendo tablas elaboradas según el siguiente procedimiento

1.

Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia se ubique dentro de los precios límites de su franja, únicamente se aplicará el gravamen arancelario ad valórem sobre el precio oficial del bien importado.

2.

Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia sea inferior al señalado en el Precio Piso de su franja

a)

Se liquidará el arancel ad valórem sobre el precio oficial del producto de referencia;

b)

Se liquidará el arancel ad valórem sobre el Precio Piso respectivo;

c)

Se adicionará al Precio Piso de la franja el resultado de la liquidación de su arancel ad valórem prevista en el literal b);

d)

Se adicionará al precio oficial el resultado obtenido en el literal a);

e)

Se calculará la diferencia entre los resultados obtenidos de los literales c) y d);

f)

El Arancel Variable será el resultado de adicionar las cifras obtenidas en los literales a) y e).

3.

Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia, sea superior al Precio Techo de su franja

a)

Se liquidará el arancel ad valórem sobre el precio oficial del producto de referencia;

b)

Se liquidará el arancel ad valórem sobre el Precio Techo respectivo;

c)

Se adicionará al Precio Techo de la franja el resultado de la liquidación de su arancel ad valórem prevista en el literal b);

d)

Se adicionará al precio oficial el resultado obtenido en el literal a);

e)

Se calculará la diferencia entre los resultados obtenidos en los literales d) y c);

f)

El Arancel Variable será el resultado de restar de la cifra obtenida en el literal a), la cifra obtenida en el literal e), sin que en ningún caso se pueda aplicar un Arancel Variable inferior a cero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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