º Metodología para liquidar los Aranceles Variables de los productos de referencia. La Dirección General de Aduanas instruirá a las Administraciones sobre la liquidación del Arancel Variable de los bienes de referencia, incluyendo tablas elaboradas según el siguiente procedimiento
Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia se ubique dentro de los precios límites de su franja, únicamente se aplicará el gravamen arancelario ad valórem sobre el precio oficial del bien importado.
Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia sea inferior al señalado en el Precio Piso de su franja
Se liquidará el arancel ad valórem sobre el precio oficial del producto de referencia;
Se liquidará el arancel ad valórem sobre el Precio Piso respectivo;
Se adicionará al Precio Piso de la franja el resultado de la liquidación de su arancel ad valórem prevista en el literal b);
Se adicionará al precio oficial el resultado obtenido en el literal a);
Se calculará la diferencia entre los resultados obtenidos de los literales c) y d);
El Arancel Variable será el resultado de adicionar las cifras obtenidas en los literales a) y e).
Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia, sea superior al Precio Techo de su franja
Se liquidará el arancel ad valórem sobre el precio oficial del producto de referencia;
Se liquidará el arancel ad valórem sobre el Precio Techo respectivo;
Se adicionará al Precio Techo de la franja el resultado de la liquidación de su arancel ad valórem prevista en el literal b);
Se adicionará al precio oficial el resultado obtenido en el literal a);
Se calculará la diferencia entre los resultados obtenidos en los literales d) y c);
El Arancel Variable será el resultado de restar de la cifra obtenida en el literal a), la cifra obtenida en el literal e), sin que en ningún caso se pueda aplicar un Arancel Variable inferior a cero.