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Artículo 7

º Arancel Variable Para Sustitutos, Productos Agroindustriales O Subproductos

Decreto 672 de 1991 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objeticos para la determinación de los Sistemas de Aranceles Variables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Arancel variable para sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. La Dirección General de Aduanas instruirá a las Administraciones sobre la liquidación del Arancel Variable de los sustitutos, productos agroindustriales o subproductos, de cada producto de referencia, aplicando el siguiente procedimiento

1.

Cuando el precio oficial del producto de referencia se sitúe dentro de los límites de su franja, únicamente se aplicará el gravamen ad valórem sobre el precio normal del sustituto, producto agroindustrial o subproducto, correspondiente.

2.

Cuando el precio oficial del producto de referencia se ubique por debajo del Precio Piso de su franja, al producto sustituto, agroindustrial o subproducto correspondiente, se le liquidará un Arancel Variable integrado por su respectivo arancel ad valórem adicionado en el monto calculado, para su producto de referencia, de acuerdo con el artículo 6º, numeral 2º, literal e) de este Decreto.

3.

Cuando el precio oficial del producto de referencia se ubique por encima del Precio Techo de su franja, al producto sustituto, agroindustrial o subproducto correspondiente, se le liquidará el Arancel Variable integrado por su respectivo arancel ad valórem, reducido en el monto calculado, para su producto de referencia, de acuerdo con el artículo 6º, numeral 3º, literal e) de este Decreto. En ningún caso esta última reducción puede ser superior al arancel ad valórem del producto de referencia; así mismo, en ningún caso el Arancel Variable será inferior a cero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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