º Arancel variable para sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. La Dirección General de Aduanas instruirá a las Administraciones sobre la liquidación del Arancel Variable de los sustitutos, productos agroindustriales o subproductos, de cada producto de referencia, aplicando el siguiente procedimiento
Cuando el precio oficial del producto de referencia se sitúe dentro de los límites de su franja, únicamente se aplicará el gravamen ad valórem sobre el precio normal del sustituto, producto agroindustrial o subproducto, correspondiente.
Cuando el precio oficial del producto de referencia se ubique por debajo del Precio Piso de su franja, al producto sustituto, agroindustrial o subproducto correspondiente, se le liquidará un Arancel Variable integrado por su respectivo arancel ad valórem adicionado en el monto calculado, para su producto de referencia, de acuerdo con el artículo 6º, numeral 2º, literal e) de este Decreto.
Cuando el precio oficial del producto de referencia se ubique por encima del Precio Techo de su franja, al producto sustituto, agroindustrial o subproducto correspondiente, se le liquidará el Arancel Variable integrado por su respectivo arancel ad valórem, reducido en el monto calculado, para su producto de referencia, de acuerdo con el artículo 6º, numeral 3º, literal e) de este Decreto. En ningún caso esta última reducción puede ser superior al arancel ad valórem del producto de referencia; así mismo, en ningún caso el Arancel Variable será inferior a cero.