DecretoVigencia En Estudio
Decreto 67 de 1957
Por el cual se adiciona y reforma el Decreto legislativo número 0766 de 5 de abril de 1956
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Refórmanse Los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Y Sexto Del Decreto Número 0766 De 5 De Abril De 1956, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 22El Consejo De La Medalla, Creado Por El Decreto Legislativo Número 0766 De 5 De Abril De 1956, Podrá Decretar Ascensos En Las Diversas Categorías De La Medalla "al Mérito Postal" Que Se Haya Concedido A Funcionarios Nacionales O Extranjeros, Que, Con Posterioridad A La Fecha En Que Les Fue Otorgada Tal Distinción, Se Hagan Acreedores A Ascensos Dentro De Las Categorías Establecidas Por El Presente Decreto3Los Funcionarios A Los Cuales Se Haya Concedido La Medalla "al Mérito Postal", Creada Por Decreto Número 0766 De 1956, Perderán El Derecho A Ella Cuando, Previo Un Proceso De Averiguación De Los Hechos, El Consejo De La Medalla Establezca Pruebas Suficientes E Irrecusables Que Ocasionen Tal Medida4Se Perderá El Derecho A La Medalla "al Mérito Postal", Por Las Siguientes Causas: A) Por Haber Sido Condenado A Pena Corporal O Aflictiva Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios; B) Por Dictamen Reprobatorio De Actos Públicos Deshonestos O Infamantes, Que Hagan Al Individuo Indigno De Poseer La Medalla; C) Por Usar Una Insignia De La Medalla En Grado Superior Al Que Haya Conferido; D) Por Inexactitud Comprobada De Los Hechos Y Elementos De Juicio Que Sirvieron Al Consejo Para Conferirla, Y E) Por Difamación Del País En El Exterior5En La Resolución Ministerial Que Se Dicte Sobre Pérdida De La Medalla, Se Anotarán Las Causas Que Llevaron Al Consejo A Tomar Tal Determinación, Así Como La Disposición Por La Cual Había Sido Concedida La Medalla6Queda En Los Anteriores Términos Modificado Y Adicionado El Decreto Legislativo Número 0766 De 5 De Abril De 19567Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General, Gabriel París GEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno · encargado
- Jesús María AriasEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General, Pedro A Muñoz FEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante, Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas