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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 67 de 1957

Por el cual se adiciona y reforma el Decreto legislativo número 0766 de 5 de abril de 1956

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Refórmanse Los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Y Sexto Del Decreto Número 0766 De 5 De Abril De 1956, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 22El Consejo De La Medalla, Creado Por El Decreto Legislativo Número 0766 De 5 De Abril De 1956, Podrá Decretar Ascensos En Las Diversas Categorías De La Medalla "al Mérito Postal" Que Se Haya Concedido A Funcionarios Nacionales O Extranjeros, Que, Con Posterioridad A La Fecha En Que Les Fue Otorgada Tal Distinción, Se Hagan Acreedores A Ascensos Dentro De Las Categorías Establecidas Por El Presente Decreto3Los Funcionarios A Los Cuales Se Haya Concedido La Medalla "al Mérito Postal", Creada Por Decreto Número 0766 De 1956, Perderán El Derecho A Ella Cuando, Previo Un Proceso De Averiguación De Los Hechos, El Consejo De La Medalla Establezca Pruebas Suficientes E Irrecusables Que Ocasionen Tal Medida4Se Perderá El Derecho A La Medalla "al Mérito Postal", Por Las Siguientes Causas: A) Por Haber Sido Condenado A Pena Corporal O Aflictiva Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios; B) Por Dictamen Reprobatorio De Actos Públicos Deshonestos O Infamantes, Que Hagan Al Individuo Indigno De Poseer La Medalla; C) Por Usar Una Insignia De La Medalla En Grado Superior Al Que Haya Conferido; D) Por Inexactitud Comprobada De Los Hechos Y Elementos De Juicio Que Sirvieron Al Consejo Para Conferirla, Y E) Por Difamación Del País En El Exterior5En La Resolución Ministerial Que Se Dicte Sobre Pérdida De La Medalla, Se Anotarán Las Causas Que Llevaron Al Consejo A Tomar Tal Determinación, Así Como La Disposición Por La Cual Había Sido Concedida La Medalla6Queda En Los Anteriores Términos Modificado Y Adicionado El Decreto Legislativo Número 0766 De 5 De Abril De 19567Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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