Micelio

Artículo 4

Se Perderá El Derecho A La Medalla "al Mérito Postal", Por Las Siguientes Causas: A) Por Haber Sido Condenado A Pena Corporal O Aflictiva Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios; B) Por Dictamen Reprobatorio De Actos Públicos Deshonestos O Infamantes, Que Hagan Al Individuo Indigno De Poseer La Medalla; C) Por Usar Una Insignia De La Medalla En Grado Superior Al Que Haya Conferido; D) Por Inexactitud Comprobada De Los Hechos Y Elementos De Juicio Que Sirvieron Al Consejo Para Conferirla, Y E) Por Difamación Del País En El Exterior

Decreto 67 de 1957 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto legislativo número 0766 de 5 de abril de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se perderá el derecho a la Medalla "Al Mérito Postal", por las siguientes causas

a)

Por haber sido condenado a pena corporal o aflictiva por Jueces o Tribunales ordinarios o extraordinarios;

b)

Por dictamen reprobatorio de actos públicos deshonestos o infamantes, que hagan al individuo indigno de poseer la Medalla;

c)

Por usar una insignia de la Medalla en grado superior al que haya conferido;

d)

Por inexactitud comprobada de los hechos y elementos de juicio que sirvieron al Consejo para conferirla, y

e)

Por difamación del país en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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