Micelio

decreto 67 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1Refórmanse Los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Y Sexto Del Decreto Número 0766 De 5 De Abril De 1956, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 2

º Refórmanse los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Decreto número 0766 de 5 de abril de 1956, los cuales quedarán así: "Artículo 2.º La Medalla Al Mérito Postal, tendrá las siguientes categorías: Clase Extraordinaria, en oro. Primera Clase, en oro. Segunda Clase, en plata. Tercera Clase, en bronce". "Artículo 3.º La Medalla Al Mérito Postal se otorgará en Clase Extraordinaria, al Excelentísimo señor Presidente de la República, a los ex - Presidentes de Colombia y a los Primeros mandatarios de naciones amigas. "Artículo 4.º La Medalla Al Mérito Postal se otorgará, en Primera Clase, a los señores Ministros del Despacho; a los ex Ministros del Gabinete Ejecutivo, y a los altos funcionarios nacionales y extranjeros, con categoría de Ministros y no inferiores a los Secretarios Generales de los Ministerios". "Artículo 5.º La Medalla Al Mérito Postal se otorgará, en Segunda Clase, a los Jefes de los Departamentos y Secciones del Ministerio de Comunicaciones, y a los funcionarios nacionales y extranjeros de la misma categoría de aquéllos". "Artículo 6.º La Medalla Al Mérito Postal se concederá, en Tercera Clase, a los funcionarios nacionales y extranjeros no comprendidos en las tres categorías anteriores".

Artículo 2El Consejo De La Medalla, Creado Por El Decreto Legislativo Número 0766 De 5 De Abril De 1956, Podrá Decretar Ascensos En Las Diversas Categorías De La Medalla "al Mérito Postal" Que Se Haya Concedido A Funcionarios Nacionales O Extranjeros, Que, Con Posterioridad A La Fecha En Que Les Fue Otorgada Tal Distinción, Se Hagan Acreedores A Ascensos Dentro De Las Categorías Establecidas Por El Presente Decreto

º El Consejo de la Medalla, creado por el Decreto legislativo número 0766 de 5 de abril de 1956, podrá decretar ascensos en las diversas categorías de la Medalla "Al Mérito postal" que se haya concedido a funcionarios nacionales o extranjeros, que, con posterioridad a la fecha en que les fue otorgada tal distinción, se hagan acreedores a ascensos dentro de las categorías establecidas por el presente Decreto.

Artículo 3Los Funcionarios A Los Cuales Se Haya Concedido La Medalla "al Mérito Postal", Creada Por Decreto Número 0766 De 1956, Perderán El Derecho A Ella Cuando, Previo Un Proceso De Averiguación De Los Hechos, El Consejo De La Medalla Establezca Pruebas Suficientes E Irrecusables Que Ocasionen Tal Medida

º Los funcionarios a los cuales se haya concedido la Medalla "Al Mérito Postal", creada por Decreto número 0766 de 1956, perderán el derecho a ella cuando, previo un proceso de averiguación de los hechos, el Consejo de la Medalla establezca Pruebas suficientes e irrecusables que ocasionen tal medida.

Artículo 4Se Perderá El Derecho A La Medalla "al Mérito Postal", Por Las Siguientes Causas: A) Por Haber Sido Condenado A Pena Corporal O Aflictiva Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios; B) Por Dictamen Reprobatorio De Actos Públicos Deshonestos O Infamantes, Que Hagan Al Individuo Indigno De Poseer La Medalla; C) Por Usar Una Insignia De La Medalla En Grado Superior Al Que Haya Conferido; D) Por Inexactitud Comprobada De Los Hechos Y Elementos De Juicio Que Sirvieron Al Consejo Para Conferirla, Y E) Por Difamación Del País En El Exterior

º Se perderá el derecho a la Medalla "Al Mérito Postal", por las siguientes causas

a)

Por haber sido condenado a pena corporal o aflictiva por Jueces o Tribunales ordinarios o extraordinarios;

b)

Por dictamen reprobatorio de actos públicos deshonestos o infamantes, que hagan al individuo indigno de poseer la Medalla;

c)

Por usar una insignia de la Medalla en grado superior al que haya conferido;

d)

Por inexactitud comprobada de los hechos y elementos de juicio que sirvieron al Consejo para conferirla, y

e)

Por difamación del país en el Exterior.

Artículo 5En La Resolución Ministerial Que Se Dicte Sobre Pérdida De La Medalla, Se Anotarán Las Causas Que Llevaron Al Consejo A Tomar Tal Determinación, Así Como La Disposición Por La Cual Había Sido Concedida La Medalla

º En la resolución ministerial que se dicte sobre pérdida de la Medalla, se anotarán las causas que llevaron al Consejo a tomar tal determinación, así como la disposición por la cual había sido concedida la Medalla.

Artículo 6Queda En Los Anteriores Términos Modificado Y Adicionado El Decreto Legislativo Número 0766 De 5 De Abril De 1956

º Queda en los anteriores términos modificado y adicionado el Decreto legislativo número 0766 de 5 de abril de 1956.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas