º Este Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Decreto 67 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 67 de 1957 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto legislativo número 0766 de 5 de abril de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.