Micelio

Artículo 1

Refórmanse Los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Y Sexto Del Decreto Número 0766 De 5 De Abril De 1956, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 2

Decreto 67 de 1957 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto legislativo número 0766 de 5 de abril de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Refórmanse los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Decreto número 0766 de 5 de abril de 1956, los cuales quedarán así: "Artículo 2.º La Medalla Al Mérito Postal, tendrá las siguientes categorías: Clase Extraordinaria, en oro. Primera Clase, en oro. Segunda Clase, en plata. Tercera Clase, en bronce". "Artículo 3.º La Medalla Al Mérito Postal se otorgará en Clase Extraordinaria, al Excelentísimo señor Presidente de la República, a los ex - Presidentes de Colombia y a los Primeros mandatarios de naciones amigas. "Artículo 4.º La Medalla Al Mérito Postal se otorgará, en Primera Clase, a los señores Ministros del Despacho; a los ex Ministros del Gabinete Ejecutivo, y a los altos funcionarios nacionales y extranjeros, con categoría de Ministros y no inferiores a los Secretarios Generales de los Ministerios". "Artículo 5.º La Medalla Al Mérito Postal se otorgará, en Segunda Clase, a los Jefes de los Departamentos y Secciones del Ministerio de Comunicaciones, y a los funcionarios nacionales y extranjeros de la misma categoría de aquéllos". "Artículo 6.º La Medalla Al Mérito Postal se concederá, en Tercera Clase, a los funcionarios nacionales y extranjeros no comprendidos en las tres categorías anteriores".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 67 de 1957