DecretoVigente
Decreto 660 de 1910
Sobre instrucción civil del Ejército
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Institutores Civiles Del Ejército, Quienes En Adelante Se Denominarán Maestros De Escuela, Tienen La Obligación De Concurrir Todos Los Días A Los Cuarteles, Tres Horas Y Media, Para Dar La Enseñanza Alternada, Oral Y Objetiva De Las Siguientes Asignaturas: Lectura, Escritura, Religión, Historia Patria, Aritmética, Geografía De Colombia, Gramática Y Geografía Universal2La Clase De Religión Estará A Cargo Del Capellán Del Ejército, En Bogotá, Y En Las Demás Guarniciones Del Cura Párroco A Quien Bondadosamente Designe El Respectivo Ordinario, A Solicitud Del Ministerio De Guerra3Cuando Un Batallón O Compañía Se Encuentre Destacado Del Regimiento A Que Pertenece, Desempeñará Funciones De Maestro De Escuela El Oficial Que Designe El Ministerio De Guerra4El Ministerio De Guerra Recabará Del De Instrucción Pública La Resolución Del Caso Para Que Los Inspectores De La Respectiva Circunscripción Escolar Visiten A Los Maestros De Escuela Del Ejército, E Informen Sobre La Manera Como Éstos Cumplen Las Obligaciones De Su Cargo5Habrá Exámenes Intermedios Y Anuales6Los Maestros De Escuela Que No Concurran A Dar La Instrucción Con La Debida Puntualidad O Que No Tengan Los Conocimientos Pedagógicos Que Se Requieren Para El Magisterio Serán Reemplazados Inmediatamente Por Otros Que Reúnan Esas Condiciones, O Si Llegaren A Faltar Hasta Por Dos Veces En El Mes, Sin Causa Justificada7El Gobierno Solicitará De La Asamblea Nacional, En Sus Actuales Sesiones, La Partida Necesaria Para Atender A La Compra De Textos Y Útiles De Enseñanza Destinados A Los Individuos De Tropa Del Ejército, Tanto En Lo Que Falta Del Presente Año Económico Como Para 1911
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