Los Institutores Civiles Del Ejército, Quienes En Adelante Se Denominarán Maestros De Escuela, Tienen La Obligación De Concurrir Todos Los Días A Los Cuarteles, Tres Horas Y Media, Para Dar La Enseñanza Alternada, Oral Y Objetiva De Las Siguientes Asignaturas: Lectura, Escritura, Religión, Historia Patria, Aritmética, Geografía De Colombia, Gramática Y Geografía Universal
Decreto 660 de 1910 · Sobre instrucción civil del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los institutores civiles del Ejército, quienes en adelante se denominarán Maestros de Escuela, tienen la obligación de concurrir todos los días a los cuarteles, tres horas y media, para dar la enseñanza alternada, oral y objetiva de las siguientes asignaturas: lectura, escritura, religión, historia patria, aritmética, geografía de Colombia, gramática y geografía universal.
Parágrafo
Las horas de instrucción civil se fijarán por el Jefe superior de la respectiva guarnición, consultando las necesidades del servicio; y los textos de enseñanza serán los adoptados por el Ministerio de Instrucción Pública para las Escuelas primarias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.