º. Los Maestros de Escuela que no concurran a dar la instrucción con la debida puntualidad o que no tengan los conocimientos pedagógicos que se requieren para el magisterio serán reemplazados inmediatamente por otros que reúnan esas condiciones, o si llegaren a faltar hasta por dos veces en el mes, sin causa justificada.
Decreto 660 de 1910 →Vigente
Artículo 6
Los Maestros De Escuela Que No Concurran A Dar La Instrucción Con La Debida Puntualidad O Que No Tengan Los Conocimientos Pedagógicos Que Se Requieren Para El Magisterio Serán Reemplazados Inmediatamente Por Otros Que Reúnan Esas Condiciones, O Si Llegaren A Faltar Hasta Por Dos Veces En El Mes, Sin Causa Justificada
Decreto 660 de 1910 · Sobre instrucción civil del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.