Micelio

Artículo 6

Los Maestros De Escuela Que No Concurran A Dar La Instrucción Con La Debida Puntualidad O Que No Tengan Los Conocimientos Pedagógicos Que Se Requieren Para El Magisterio Serán Reemplazados Inmediatamente Por Otros Que Reúnan Esas Condiciones, O Si Llegaren A Faltar Hasta Por Dos Veces En El Mes, Sin Causa Justificada

Decreto 660 de 1910 · Sobre instrucción civil del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Maestros de Escuela que no concurran a dar la instrucción con la debida puntualidad o que no tengan los conocimientos pedagógicos que se requieren para el magisterio serán reemplazados inmediatamente por otros que reúnan esas condiciones, o si llegaren a faltar hasta por dos veces en el mes, sin causa justificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 660 de 1910