Micelio

Artículo 2

La Clase De Religión Estará A Cargo Del Capellán Del Ejército, En Bogotá, Y En Las Demás Guarniciones Del Cura Párroco A Quien Bondadosamente Designe El Respectivo Ordinario, A Solicitud Del Ministerio De Guerra

Decreto 660 de 1910 · Sobre instrucción civil del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La clase de religión estará a cargo del Capellán del Ejército, en Bogotá, y en las demás guarniciones del Cura Párroco a quien bondadosamente designe el respectivo Ordinario, a solicitud del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 660 de 1910