º. La clase de religión estará a cargo del Capellán del Ejército, en Bogotá, y en las demás guarniciones del Cura Párroco a quien bondadosamente designe el respectivo Ordinario, a solicitud del Ministerio de Guerra.
Decreto 660 de 1910 →Vigente
Artículo 2
La Clase De Religión Estará A Cargo Del Capellán Del Ejército, En Bogotá, Y En Las Demás Guarniciones Del Cura Párroco A Quien Bondadosamente Designe El Respectivo Ordinario, A Solicitud Del Ministerio De Guerra
Decreto 660 de 1910 · Sobre instrucción civil del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.