Micelio

decreto 660 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado la necesidad de fomentar y reglamentar la instrucción civil de los individuos de tropa del Ejército. Que los Institutores civiles de las varias Unidades de la fuerza pública no concurren puntualmente a dar la enseñanza a los cuarteles, ni emplean en ésta el tiempo suficiente para hacer eficaz su labor

Considerando · 4 motivos

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de fomentar y reglamentar la instrucción civil de los individuos de tropa del Ejército.

Que los Institutores civiles de las varias Unidades de la fuerza pública no concurren puntualmente a dar la enseñanza a los cuarteles, ni emplean en ésta el tiempo suficiente para hacer eficaz su labor;

Que carecen del pensum que les facilite cumplir debidamente sus obligaciones, por cuanto no pueden adoptar el de las Escuelas primarias, dado el poco tiempo de que disponen para esto las dotaciones y soldados, tanto por las necesidades del servicio como por la instrucción militar que diariamente reciben; y;

Que es indispensable precisar los deberes de unos y otros para que los esfuerzos hechos por el Gobierno en este estudio no sean estériles, y antes bien, se obtengan los buenos resultados que se desean;

Artículo 1Los Institutores Civiles Del Ejército, Quienes En Adelante Se Denominarán Maestros De Escuela, Tienen La Obligación De Concurrir Todos Los Días A Los Cuarteles, Tres Horas Y Media, Para Dar La Enseñanza Alternada, Oral Y Objetiva De Las Siguientes Asignaturas: Lectura, Escritura, Religión, Historia Patria, Aritmética, Geografía De Colombia, Gramática Y Geografía Universal

º. Los institutores civiles del Ejército, quienes en adelante se denominarán Maestros de Escuela, tienen la obligación de concurrir todos los días a los cuarteles, tres horas y media, para dar la enseñanza alternada, oral y objetiva de las siguientes asignaturas: lectura, escritura, religión, historia patria, aritmética, geografía de Colombia, gramática y geografía universal.

Parágrafo

Las horas de instrucción civil se fijarán por el Jefe superior de la respectiva guarnición, consultando las necesidades del servicio; y los textos de enseñanza serán los adoptados por el Ministerio de Instrucción Pública para las Escuelas primarias.

Artículo 2La Clase De Religión Estará A Cargo Del Capellán Del Ejército, En Bogotá, Y En Las Demás Guarniciones Del Cura Párroco A Quien Bondadosamente Designe El Respectivo Ordinario, A Solicitud Del Ministerio De Guerra

º. La clase de religión estará a cargo del Capellán del Ejército, en Bogotá, y en las demás guarniciones del Cura Párroco a quien bondadosamente designe el respectivo Ordinario, a solicitud del Ministerio de Guerra.

Artículo 3Cuando Un Batallón O Compañía Se Encuentre Destacado Del Regimiento A Que Pertenece, Desempeñará Funciones De Maestro De Escuela El Oficial Que Designe El Ministerio De Guerra

º. Cuando un Batallón o Compañía se encuentre destacado del Regimiento a que pertenece, desempeñará funciones de Maestro de Escuela el Oficial que designe el Ministerio de Guerra.

Artículo 4El Ministerio De Guerra Recabará Del De Instrucción Pública La Resolución Del Caso Para Que Los Inspectores De La Respectiva Circunscripción Escolar Visiten A Los Maestros De Escuela Del Ejército, E Informen Sobre La Manera Como Éstos Cumplen Las Obligaciones De Su Cargo

º. El Ministerio de Guerra recabará del de Instrucción Pública la Resolución del caso para que los Inspectores de la respectiva Circunscripción Escolar visiten a los Maestros de Escuela del Ejército, e informen sobre la manera como éstos cumplen las obligaciones de su cargo.

Artículo 5Habrá Exámenes Intermedios Y Anuales

º. Habrá exámenes intermedios y anuales. Los primeros se verificarán en el mes de Junio y los otros en Diciembre.

Parágrafo

Los Comandantes Generales Divisionarios señalarán las fechas para los exámenes y determinarán la forma como éstos deben verificarse.

Artículo 6Los Maestros De Escuela Que No Concurran A Dar La Instrucción Con La Debida Puntualidad O Que No Tengan Los Conocimientos Pedagógicos Que Se Requieren Para El Magisterio Serán Reemplazados Inmediatamente Por Otros Que Reúnan Esas Condiciones, O Si Llegaren A Faltar Hasta Por Dos Veces En El Mes, Sin Causa Justificada

º. Los Maestros de Escuela que no concurran a dar la instrucción con la debida puntualidad o que no tengan los conocimientos pedagógicos que se requieren para el magisterio serán reemplazados inmediatamente por otros que reúnan esas condiciones, o si llegaren a faltar hasta por dos veces en el mes, sin causa justificada.

Artículo 7El Gobierno Solicitará De La Asamblea Nacional, En Sus Actuales Sesiones, La Partida Necesaria Para Atender A La Compra De Textos Y Útiles De Enseñanza Destinados A Los Individuos De Tropa Del Ejército, Tanto En Lo Que Falta Del Presente Año Económico Como Para 1911

º. El Gobierno solicitará de la Asamblea Nacional, en sus actuales sesiones, la partida necesaria para atender a la compra de textos y útiles de enseñanza destinados a los individuos de tropa del Ejército, tanto en lo que falta del presente año económico como para 1911. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra