DecretoVigente
Decreto 656 de 1943
Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Para Que Los Damnificados Por Las Inundaciones Del Rio San Juan Y Por Las Avenidas De La Quebrada San Pablo, Ocurridas En El Ano De 1937 En La Ciudad De Istmina, Intendencia Nacional Del Choco, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 26 Del Mismo Año, Deberán Presentar Su Solicitud Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Instalación De La Junta, Creada Por El Artículo 2°2Las Personas Pobres Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acampan Aran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuestos Sobre Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Los Bienes Afectados Por Las Inundaciones Y Avenidas, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos, Y Que Estos No Estaban Amparados Por Seguros3Las Personas Pobres Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, El Avaluó Catastral Que Tuvieren En La Fecha De Las Inundaciones Y Avenidas, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Danos Causados Por El Mismo Motivo, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros4Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 1o5La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Indispensables6Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4o7Las Resoluciones Definitivas Sobre Reconocimientos De Auxilios Que Dicte La Junta En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Necesitaran Para Su Validez De La Aprobación Del Intendente Nacional Del Choco, Y Podrán Ser Apeladas Para Ante El Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los 10 Días Siguientes A Su Notificación8La Junta Exigirá De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimientos De Auxilios Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Las Garantías Que, A Su Juicio, Estime Indispensables, En Orden A Asegurar La Reconstrucción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Y Reglamentos Municipales Sobre La Materia9La Junta Ordenara Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozca A Aquellos Damnificados, Que, A Su Juicio, Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza10La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Para Auxiliar A Los Damnificados Por Las Inundaciones Del Rio San Juan Y Por Las Avenidas De La Quebrada San Pablo, En El Municipio De Istmina, De La Intendencia Nacional Del Choco, Se Entregaran Al Tesorero Municipal De Dicha Ciudad, Quien, Para Tal Efectos, Lo Será De La Junta Creada Por El Artículo 2°11Tanto Los Miembros De La Junta Como El Interventor Designado Por El Auditor Seccional De La Contraloría En El Choco, Y Los Demás Funcionarios Que En Cualquier Forma Intervengan En El Manejo, Distribución, Etc12El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y La Junta No Podrá Autorizar Ni Efectuar Gastos Con Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional En Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 26 De 1937 Y Del Presente Decreto
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