Las Personas Pobres Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, El Avaluó Catastral Que Tuvieren En La Fecha De Las Inundaciones Y Avenidas, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Danos Causados Por El Mismo Motivo, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 656 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° las personas pobres damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañaran a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas, el avaluó catastral que tuvieren en la fecha de las inundaciones y avenidas, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles, que acrediten el valor de los danos causados por el mismo motivo, y que no estaban amparados por seguros.
Parágrafo
la falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse por declaraciones de testigos hábiles, que demuestre la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores, sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha de las inundaciones y avenidas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.