Micelio

Artículo 7

Las Resoluciones Definitivas Sobre Reconocimientos De Auxilios Que Dicte La Junta En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Necesitaran Para Su Validez De La Aprobación Del Intendente Nacional Del Choco, Y Podrán Ser Apeladas Para Ante El Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los 10 Días Siguientes A Su Notificación

Decreto 656 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. las resoluciones definitivas sobre reconocimientos de auxilios que dicte la junta en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, necesitaran para su validez de la aprobación del intendente nacional del choco, y podrán ser apeladas para ante el ministerio de obras públicas, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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