Micelio

Artículo 10

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Para Auxiliar A Los Damnificados Por Las Inundaciones Del Rio San Juan Y Por Las Avenidas De La Quebrada San Pablo, En El Municipio De Istmina, De La Intendencia Nacional Del Choco, Se Entregaran Al Tesorero Municipal De Dicha Ciudad, Quien, Para Tal Efectos, Lo Será De La Junta Creada Por El Artículo 2°

Decreto 656 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. la partida apropiada en el presupuesto vigente, y las que se liquiden en vigencias posteriores, para auxiliar a los damnificados por las inundaciones del rio san juan y por las avenidas de la quebrada san pablo, en el municipio de Istmina, de la intendencia nacional del choco, se entregaran al tesorero municipal de dicha ciudad, quien, para tal efectos, lo será de la junta creada por el artículo 2°. de la ley 26 de 1937, debiendo otorgar fianza a satisfacción de la contraloría general de la república, por la cuantía que le señale esta entidad, y rendirle cuenta del manejo e inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular o de las que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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