° para que los damnificados por las inundaciones del rio san juan y por las avenidas de la quebrada san pablo, ocurridas en el ano de 1937 en la ciudad de Istmina, intendencia nacional del choco, tengan derecho a los auxilios decretados por la ley 26 del mismo año, deberán presentar su solicitud dentro de los 60 días siguientes a la instalación de la junta, creada por el artículo 2°. de la ley citada, con expresión de la clase de danos que les fueron causados y del valor de estos, acompañada de los documentos que se determinan en este decreto.
Artículo 1
Para Que Los Damnificados Por Las Inundaciones Del Rio San Juan Y Por Las Avenidas De La Quebrada San Pablo, Ocurridas En El Ano De 1937 En La Ciudad De Istmina, Intendencia Nacional Del Choco, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 26 Del Mismo Año, Deberán Presentar Su Solicitud Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Instalación De La Junta, Creada Por El Artículo 2°
Decreto 656 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.