Micelio

Artículo 1

Para Que Los Damnificados Por Las Inundaciones Del Rio San Juan Y Por Las Avenidas De La Quebrada San Pablo, Ocurridas En El Ano De 1937 En La Ciudad De Istmina, Intendencia Nacional Del Choco, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 26 Del Mismo Año, Deberán Presentar Su Solicitud Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Instalación De La Junta, Creada Por El Artículo 2°

Decreto 656 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° para que los damnificados por las inundaciones del rio san juan y por las avenidas de la quebrada san pablo, ocurridas en el ano de 1937 en la ciudad de Istmina, intendencia nacional del choco, tengan derecho a los auxilios decretados por la ley 26 del mismo año, deberán presentar su solicitud dentro de los 60 días siguientes a la instalación de la junta, creada por el artículo 2°. de la ley citada, con expresión de la clase de danos que les fueron causados y del valor de estos, acompañada de los documentos que se determinan en este decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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