DecretoVigente
Decreto 638 de 1888
sobre precauciones que deben observarse en los puertos para el descargue de los bultos que contengan materias explosivas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03