Micelio

Artículo 2

Decreto 638 de 1888 · sobre precauciones que deben observarse en los puertos para el descargue de los bultos que contengan materias explosivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La contravención á los artículos arriba prescritos, será penada con una multa discrecional impuesta por el Administrador de Aduana respectivo, según la gravedad del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1888