Art. 3.° El presente decreto no altera en nada las disposiciones del que lleva el número 640, de fecha 25 de Agosto de 1881, ni el contenido de la comunicación dirigida al Gobernador de Santander por el Ministerio de Gobierno, publicado en el Diario Oficial número 7,069.
Decreto 638 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 638 de 1888 · sobre precauciones que deben observarse en los puertos para el descargue de los bultos que contengan materias explosivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.