DecretoVigente
Decreto 636 de 1923
Por el cual se reorganizan los trabajos de construcción del Instituto Pedagógico para señoritas
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Reorganizar Desde El Presente Mes Los Trabajos En El Instituto Pedagógico Para Señoritas, Con El Siguiente Personal: Un Arquitecto, Un Administrador Habilitado, Un Receptor Vigilante; Un Maestro, Treinta Oficiales Y2La Administración General De La Obra Estará A Cargo Dé Una Junta Constituida Así: El Ministro De Instrucción Pública, Que Será Su Presidente; Del Arquitecto, Del Administrador Habilitado Y Del Secretario Del Ministerio, Que Lo Será A La Vez De La Misma Junta3La Junta Creada Por El Artículo Anterior Distribuirá La Suma Semanal Disponible De Manera Que El Cuarenta Y Dos Por Ciento A Lo Más Se Invierta En Personal, Y El Cincuenta Y Ocho Por Ciento Restante En Material; Dictará Por Medio De Proposiciones Aprobadas Por Mayoría De Votos Las Disposiciones Relativas A La Mejor Organización, Administración Y Marcha De La Obra Y Fijará El Precio De Los Materiales Que Se Contraten En Cada Semana4La Misma Junta Examinará Y Fenecerá En Primera Instancia Las Cuentas Que Presente El Señor Administrador Habilitado, Y Las Remitirá Para Su Estudio Y Fenecimiento Definitivo A La Corte Del Ramo5Los Fondos Destinados Para La Construcción De Los Institutos Pedagógicos Serán Depositados En Un Banco, Y El Administrador Habilitado No Hará Giro Alguno Sin Que Cada Cheque Vaya Firmado Por El Ministro De Instrucción Pública6El Secretario Del Ministerio Pondrá El Es Corriente A Todas Las Cuentas Legalmente Presentadas, Y Que Deban Pagarse, Por Las Obras Que Se Ejecuten En Los Institutos7El Ministro De Instrucción Pública, Por Medio De Resoluciones Especiales, Nombrará El Personal Designado Por El Presente Decreto, Y Fijará Los Jornales De Tales Empleados8Son Deberos Del Arquitecto: A) Ordenar Y Dirigir Todos Los Trabajos Que Deban Ejecutarse, De Acuerdo Con Los Planos Respectivos; Velar Por Que Todo El Personal Desempeñe Cumplidamente Sus Funciones, Y Para Que A Los Fondos Y Materiales Destinados A La Construcción Se Les Dé Una Sana Inversión; B) Dar Las Instrucciones Y Los Planos De Detalle Necesarios Para Llevar A Cabo Cada Una De Las Partes De Los Planos Genérales, Ciñéndose En Un Todo A Éstos; C) Ejecutar Los Dibujos Estereotómicos Para Todos Los Trabajos Que Lo Exijan; D) Dar Los Modelos Para Las Armaduras, Arcos, Etc; E) Visar Todas Las Listas, Cuentas De Cobro, Etc9Son Deberes Del Administrador Habilitado: 1)10Son Deberes Del Receptor Vigilante 1)11La Junta Administradora A Que Se Refiere El Artículo 212Como No Es Posible Organizar Por Ahora, Trabajos En El Instituto Para Varones, Se Nombrará Un Vigilante Que Cuide De La Parte Construida Y De La Conservación De Los Materiales Existentes En Tal
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