Micelio

Artículo 5

Los Fondos Destinados Para La Construcción De Los Institutos Pedagógicos Serán Depositados En Un Banco, Y El Administrador Habilitado No Hará Giro Alguno Sin Que Cada Cheque Vaya Firmado Por El Ministro De Instrucción Pública

Decreto 636 de 1923 · Por el cual se reorganizan los trabajos de construcción del Instituto Pedagógico para señoritas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos destinados para la construcción de los Institutos Pedagógicos serán depositados en un Banco, y el Administrador Habilitado no hará giro alguno sin que cada cheque vaya firmado por el Ministro de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1923