Micelio

Artículo 8

Son Deberos Del Arquitecto: A) Ordenar Y Dirigir Todos Los Trabajos Que Deban Ejecutarse, De Acuerdo Con Los Planos Respectivos; Velar Por Que Todo El Personal Desempeñe Cumplidamente Sus Funciones, Y Para Que A Los Fondos Y Materiales Destinados A La Construcción Se Les Dé Una Sana Inversión; B) Dar Las Instrucciones Y Los Planos De Detalle Necesarios Para Llevar A Cabo Cada Una De Las Partes De Los Planos Genérales, Ciñéndose En Un Todo A Éstos; C) Ejecutar Los Dibujos Estereotómicos Para Todos Los Trabajos Que Lo Exijan; D) Dar Los Modelos Para Las Armaduras, Arcos, Etc; E) Visar Todas Las Listas, Cuentas De Cobro, Etc

Decreto 636 de 1923 · Por el cual se reorganizan los trabajos de construcción del Instituto Pedagógico para señoritas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son deberos del Arquitecto

a)

Ordenar y dirigir todos los trabajos que deban ejecutarse, de acuerdo con los planos respectivos; velar por que todo el personal desempeñe cumplidamente sus funciones, y para que a los fondos y materiales destinados a la construcción se les dé una sana inversión;

b)

Dar las instrucciones y los planos de detalle necesarios para llevar a cabo cada una de las partes de los planos genérales, ciñéndose en un todo a éstos;

c)

Ejecutar los dibujos estereotómicos para todos los trabajos que lo exijan;

d)

Dar los modelos para las armaduras, arcos, etc;

e)

Visar todas las listas, cuentas de cobro, etc., que deban pagarse con fondos de la obra;

f)

Señalar los trabajos que deban ejecutar los Maestros de la obra, y

g)

Asistir a las reuniones de la Junta e informar a ésta sobre la cantidad de materiales que deben invertirse semanalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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